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Riadas, Avenidas y Riesgo de Inundación
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¿Qué es una inundación ? Una inundación (del latín inundatio-onis), según el Diccionario de la Real Academia Española, es la acción y efecto de inundar, esto es, cubrir los terrenos y a veces las poblaciones. La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, define inundación como la sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de una cantidad de agua superior a la que es habitual en una zona determinada. Por último, la Agencia Federal de Gestión de Emergencias de los EE.UU. (FEMA) cuantifica incluso la superficie anegable para que se considere inundación: una condición temporal y general de inundación completa o parcial de dos o más acres de terrenos normalmente secos o de dos o más propiedades, o sea, un exceso de agua (o barro) sobre terrenos normalmente secos. A pesar de la indefinición de términos como “normalmente secos”, lo que todo el mundo está de acuerdo, es en el carácter excepcional de las inundaciones desde el punto de vista de las actividades humanas cotidianas, pero de su carácter consustancial desde el punto de vista de la dinámica natural; incluso desde tiempos remotos, las primeras civilizaciones ligadas a los valles fértiles (Éufrates, Tigris, Nilo, Ganges...) eran conscientes y utilizaban los aspectos beneficiosos de las inundaciones, principalmente para la fertilización natural de los campos agrícolas. Se entiende, por tanto, como riesgo de inundación a la situación potencial de pérdida o daño a personas, bienes materiales o servicios, como consecuencia del anegamiento de sectores normalmente secos por inundaciones a las que se asocia una severidad (intensidad), dimensión espacio-temporal, y frecuencia o probabilidad de ocurrencia, determinadas. En realidad, las inundaciones naturales (eliminando las generadas por causas exclusivamente humanas, como las fugas en conducciones) son básicamente de dos tipos: terrestres, en las que aguas dulces anegan territorios del interior de los continentes; y litorales o costeras, en las que las aguas marinas o lacustres-palustres invaden los sectores limítrofes con el dominio terrestre; entre ambos tipos existen diferentes combinaciones y situaciones intermedias. Por lo tanto, dada la diversidad de fenomenología, es más correcto hablar en plural de este tipo de riesgo, o sea, de riesgo de inundaciones.
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Origen de las inundaciones El origen de las inundaciones terrestres suele ser dual: o bien el desbordamiento de corrientes fluviales (ríos, arroyos, torrentes, etc.); o bien el encharcamiento de zonas llanas o endorreicas por acumulación de la precipitación sin que circule sobre la superficie terrestre, por lo que también se llaman “por precipitación in situ”. En el primer caso, el aumento de caudal por encima de la capacidad del cauce para albergarlo, conlleva el desbordamiento y la ocupación de las márgenes o riberas, y así aumentar la sección capaz de desaguar ese caudal. Estos aumentos de caudal se pueden producir durante crecidas y/o avenidas. Ambos términos, aunque a veces se utilizan indistintamente, no son en absoluto sinónimos, ya que su raíz etimológica hace que se deban emplear para designar fenómenos diferentes: crecida es un aumento lento y progresivo de los caudales, con el consiguiente incremento gradual del nivel de las aguas y/o las velocidades de la corriente; avenida designa una llegada de caudal desde aguas arriba, que “viene hacia” la posición del observador. Casi todas las crecidas son, además, avenidas, puesto que los caudales proceden normalmente de aguas arriba; sin embargo, muchas avenidas, sobre todo las que ocurren en zonas torrenciales, no son crecidas, ya que el aumento del caudal se produce de forma súbita, brusca e incluso impetuosa. Simplificando la fenomenología, las crecidas suelen tener lugar en las grandes cuencas hidrográficas (Ebro, Duero, Tajo, Guadalquivir...), mientras que las avenidas son más características de las pequeñas cuencas torrenciales de montañas (barrancos y arroyos) y del litoral mediterráneo (ramblas y rieras). En estas últimas también reciben otros nombres, como riadas, arriadas de invierno, o trombas de agua. También existen diferencias en cuanto a las causas que generan los aumentos de caudal en crecidas y avenidas: mientras que las primeras se relacionan con precipitaciones generalizadas y de larga duración (frontales) o fusión progresiva de mantos nivales y deshielo glaciar (en España casi anecdótico); las segundas pueden originarse con precipitaciones intensas concentradas (orográficas y/o convectivas), roturas de represamientos naturales (p.e. lagos, lagunas y presas de castores) o artificiales (p.e. puentes obstruidos), e inadecuado funcionamiento o rotura de obras hidráulicas (azudes, presas de embalse, balsas, depósitos, diques artificiales...). Otras causas de inundaciones terrestres con menor incidencia son la formación y aumento de nivel en lagos formados por represamientos causados por movimientos de ladera (p.e. Olivares, Granada) o avances glaciares; y el aumento del nivel freático por encima de la superficie topográfica como consecuencia de descargas de acuíferos, como ocurre en las depresiones cársticas (polje de Zafarraya, Granada). Además de todas estas posibles causas directas, que actúan como factores desencadenantes de las inundaciones terrestres, existen otros factores condicionantes, que potencian o intensifican estos fenómenos. Básicamente son parámetros topográficos, como la pendiente de la cuenca de drenaje y las corrientes fluviales, o el tamaño y la forma de la cuenca hidrográfica; también variables que contribuyen a la menor o mayor generación de escorrentía, como el tipo de suelo o la cubierta vegetal del terreno. En igualdad de otras condiciones desencadenantes (lluvias), las mayores inundaciones se dan en pequeñas cuencas de montaña, con formas redondeadas, altas pendientes, suelos delgados e impermeables, y ausencia de vegetación; de la misma manera, actuaciones como la urbanización o deforestación de amplios sectores de las cuencas contribuyen al aumento de los caudales circulantes. Por lo que respecta a las inundaciones litorales o costeras, las causas pueden relacionarse con aumentos del nivel del agua de mares y lagos durante tormentas y temporales (olas de tormenta o storm surges, galernas, etc.), fenómenos ciclónicos atípicos (huracanes, tifones, tormentas tropicales, ciclones, tornados y mangas de agua), fuertes variaciones mareales (mareas vivas y muertas, corrientes de marea...) y barométricas (rizagas), o tras maremotos (tsunamis). Estas inundaciones suelen afectar, como es lógico, a sectores costeros con escaso relieve (muy llanos), como deltas, bahías, rías y estuarios, marismas y playas, islas-barrera, etc. Un caso paradigmático de este tipo de inundaciones son los anegamientos periódicos de algunas plazas y calles de la ciudad de Venecia (Italia) como consecuencia de las variaciones mareales. Otro ejemplo reciente, de graves consecuencias socio-económicas, fue la inundación de la ciudad de Nueva Orleáns (EE.UU.) por el paso del huracán Katrina en el año 2005. En ocasiones, estos fenómenos costeros se producen combinados, ayudados o acelerados por el hundimiento progresivo que, de forma natural (subsidencia) o artificial (sobrepeso de construcciones, drenaje y bombeo de agua subterránea o hidrocarburos, etc.), se produce en estas zonas costeras. Por último, muchas inundaciones en zonas litorales son una combinación o sucesión de orígenes terrestres y costeros, de forma que los ríos, con altos caudales circulantes en situación de crecida, no pueden desembocar con normalidad al mar o lago, por encontrarse éste con altos niveles como consecuencia de temporales o mareas vivas en situación de pleamar; en estas circunstancias se agravan las situaciones de inundación también por las dificultades para desaguar el alcantarillado urbano, cuyos sumideros pueden convertirse en auténticas surgencias.. Esto ocurre en ocasiones en las zonas del litoral con mayores rangos mareales, como el litoral atlántico de Galicia, o la costa cantábrica.
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Posibles efectos y daños provocados por inundaciones El primer y más consustancial daño de la inundación es el propio anegamiento por agua y su profundidad en zonas normalmente secas, lo que conlleva humectación de suelos, con la consiguiente pérdida de capacidad portante de los terrenos, y de las estructuras y edificaciones construidas en ellos, pudiendo afectar a su cimentación y estabilidad estructural; o la pérdida de determinados cultivos y vegetación por quedar sumergidos y apartados del oxígeno atmosférico. Además, las instalaciones de servicios (tendidos eléctricos, redes de comunicaciones, gasoductos y oleoductos, etc.) y vías de comunicación (ferrocarriles, carreteras, instalaciones aeroportuarias...) pueden quedar sumergidas, con el consiguiente riesgo de rotura o interrupción del servicio. También la inmersión de buena parte de los bienes materiales, como electrodomésticos y mobiliario doméstico, produce su deterioro o daño irreparable, con las consiguientes pérdidas económicas. En este sentido, existen una serie de valores umbral de profundidad de lámina de agua a partir de los cuales se incrementan significativamente los daños, como los 0,8 m, cifra sobre la que se inundan los enseres ubicados sobre mesas, encimeras y estantes. En el caso de instalaciones y mercancías tóxicas y peligrosas (vertederos de residuos, fábricas de productos químicos, centrales térmicas y nucleares...) el daño puede agravarse porque puede producirse una difusión y dispersión de los contaminantes en la corriente. Profundidades más elevadas y, sobre todo, cambios bruscos en la misma (escalones, pozas y vados) pueden suponer igualmente un peligro para la integridad física de personas y animales, fundamentalmente para aquellas personas que por su corta edad (bebés y niños), su longevidad (ancianos), o diferentes enfermedades y discapacidades (físicas y psicológicas), tienen dificultades para la natación y alta vulnerabilidad. Es importante, igualmente, considerar el tiempo de permanencia de la lámina de agua, ya que exposiciones o anegamientos prolongados pueden agravar los efectos antes mencionados, como la pudrición de cultivos (por anoxia) o la disgregación de cimentaciones; mientras que rápidas desecaciones pueden reducir los daños significativamente, ya que además minimiza el depósito de materiales en el lecho. En segundo lugar, un efecto de la inundación susceptible de causar daños es la velocidad de la corriente, que en ocasiones puede, por impacto directo o indirecto (socavación), derribar y arrastrar enseres y personas. Con velocidades superiores a un metro por segundo y con cierto calado, se considera suficiente para arrastrar a una persona; menores velocidades se precisan aún para desplazar en flotación vehículos y otros enseres. Especialmente peligrosos son los cambios bruscos de velocidad, como los que se producen en resaltos hidráulicos (cambios de régimen en cascadas y estrechamientos), en los que la liberación de energía es tal que los enseres y personas quedan atrapados con enormes dificultades para ser recuperados o rescatados. Durante las inundaciones, sobre todo en avenidas torrenciales, las velocidades pueden superar incluso los 4 ó 6 m/s, valores con los cuales se arrastran objetos voluminosos y pesados, e incluso se crean remolinos y peligrosos fenómenos de succión del aire por efecto Venturi y sobrepresiones por cavitación. En tercer lugar, la fuerza de la corriente puede erosionar el lecho y las márgenes del cauce, produciendo socavación de infraestructuras e inestabilidad de laderas, que desencadene movimientos de material (desprendimientos, deslizamientos, flujos...), con los consiguientes daños asociados, que pueden afectar tanto a personas y bienes como a infraestructuras (vías de comunicación, obras hidráulicas...). Un cuarto efecto susceptible de causar daños es la carga sólida arrastrada por el agua, ya sea en suspensión en el seno del fluido, ya sea como carga de fondo (por saltación, rodadura o arrastre). Estos materiales transportados pueden producir daños a las personas por impacto, generando traumatismos y abrasiones de diversa consideración, e incluso la muerte por politraumatismo; algo semejante ocurre sobre los bienes materiales y construcciones. Estos materiales detríticos (bloques, cantos, gravas, arenas, limos y arcillas) producen diferentes efectos hidráulicos en la corriente, como aumentar su densidad y viscosidad (incrementando su capacidad de erosión y transporte de más materiales, en un efecto de retroalimentación) y disminuir su velocidad, con el consiguiente incremento en la altura de la lámina de agua. En casos extremos, la carga sólida elevada puede convertir la corriente en un auténtico río de fango (mud flow) o derrubios (debris flow), con alta peligrosidad. De la misma forma, el transporte de elementos en flotación (como fragmentos vegetales, granizo o hielo) dificulta el flujo y paso por estrechamientos (puentes o sistemas de alcantarillado), incitando su colapso y rotura. Esta carga sólida transportada, cuando finalmente se deposita en zonas de menor energía, puede también causar daños por aterramiento, ya que además de cubrir y enterrar bienes materiales, puede obstruir infraestructuras de abastecimiento o saneamiento, inutilizar electrodomésticos con filtros o rejillas, mermar los recursos pesqueros (marisqueo), etc.
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Desastres ocurridos en el mundo y en España por cuenta de las inundaciones Es complicado hacer una recopilación detallada y exacta de los desastres asociados a las inundaciones que han ocurrido en el pasado, ya que tan sólo disponemos de información fiable de las catástrofes más recientes, acontecidas en las últimas décadas, y que se refieren a datos disponibles en países desarrollados. El resto se basan en narraciones y documentos imprecisos y dispersos, en ocasiones exagerados, y basados en cálculos sin base estadística y censal. No obstante, parece que los mayores desastres ocurridos en el planeta en relación con las inundaciones han tenido lugar en China, donde la enorme población que ha habitado desde hace miles de años las riberas de sus grandes ríos, ha condicionado una interferencia ancestral de las inundaciones con las actividades humanas; además con registro documental que se remonta a varios miles de años atrás. Cinco grandes inundaciones acontecidas en este país se sitúan entre los diez mayores desastres naturales por el número de víctimas mortales: la inundación del río Yangtse Kiang en 1931 produjo cerca de 3,7 millones de víctimas, y más de 28 millones de afectados; otras dos acontecidas en 1959 y 1887 se aproximaron a los dos millones de muertos; la del año 1939 en el norte del país se estima que produjo medio millón de fallecidos; y la acontecida en Kaifeng, provincia de Henan, en 1642, generó más de 300.000 muertes. Otros países asolados con pérdidas millonarias de vidas humanas por las inundaciones son: Bangladesh, India, Japón, Pakistán, Mozambique, Filipinas, Brasil... Por lo que se refiere a los desastres a nivel mundial que han generado mayor volumen de pérdidas económicas, llama la atención que ocupan los primeros lugares eventos no demasiado virulentos, pero que han afectado a zonas de importante desarrollo socioeconómico y en época reciente. Destacan la inundación de Nueva Orleáns tras el paso del huracán Katrina en 2005, o las inundaciones en Centroeuropa del año 2002. En España, las inundaciones han causado numerosos y graves desastres, de algunos de los cuales sólo se tiene referencias vagas y poco precisas. Entre los más recientes destacan: las inundaciones en Levante del año 1982, con más de 1.800 millones de euros de pérdidas; las que afectaron a Málaga y el Sureste durante 1989, que supusieron cerca de 1.200 millones de euros; las del País Vasco y Cantabria de 1983, con cerca de mil millones de euros; o las inundaciones del Turia en Valencia en 1957, con más de 60 millones de euros (de entonces) en pérdidas. Por lo que respecta a las víctimas mortales, clásicamente se han señalado las inundaciones de Murcia en 1651 y Cataluña-Vallés en 1962, como los eventos con mayor número de víctimas, próximas ambas al millar. A continuación están las inundaciones en: Murcia de 1879 (800 víctimas); Lorca (Murcia) en 1802 (700) y 1879 (800); Cataluña en 1874 (600 muertos) y 1971 (400); superan también el centenar de fallecidos los desastres de la ribera baja del Júcar en 1779, Consuegra (Toledo) en 1891, Murcia y Almería en 1963, y el Sureste en 1973. Entre los sucesos más recientes con elevado número de víctimas mortales destacan los de Biescas (Huesca) con 87 muertos, Cerro de los Reyes (Badajoz) con 22 fallecidos, y Yebra-Almoguera (Guadalara) con 10 cadáveres. |
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Análisis del riesgo de inundación en España. Cartografía del riesgo El análisis del riesgo de inundación, como riesgo natural que es, se basa en la descomposición y estudio de cada uno de los elementos o partes integrantes del mismo, esto es, la peligrosidad, exposición y vulnerabilidad, para posteriormente proceder a integrar los mismos y tener una visión unificada del riesgo. En nuestro país, al igual que en el resto de Europa, el análisis de la peligrosidad (o inundabilidad) se realiza empleando de forma combinada y complementaria una serie de técnicas y procedimientos, que a grandes rasgos pueden agruparse en tres aproximaciones metodológicas: métodos histórico-paleohidrológicos, métodos geológico-geomorfológicos y métodos hidrológico-hidráulicos. Los métodos histórico-paleohidrológicos emplean marcas sobre elementos artificiales (edificaciones, vías de comunicación, obras públicas, etc.), documentación histórica (manuscritos e impresos de archivos, bibliotecas y hemerotecas) y testimonios (orales o audiovisuales) para reconstruir la extensión cubierta o la cota alcanzada por las aguas durante una crecida desencadenada en el periodo histórico. Una aplicación simple de esta metodología consiste en suponer que si el agua alguna vez ha alcanzado ciertos niveles puede alcanzarlos también en un futuro no muy lejano, determinando esta zona como de crecida histórica. Algo más sofisticados son los estudios que trasponen estos niveles a caudales circulantes mediante modelos hidráulicos y les asignan una determinada probabilidad, permitiendo que se introduzcan como datos complementarios en el análisis estadístico de caudales procedentes del registro ordinario. En el caso de existir determinados tipos de depósitos o marcas con o sobre elementos datables mediante técnicas paleontológicas, dendrocronológicas, radiométricas (14C, OSL, TL, etc.) o arqueológicas, puede igualmente asignarse una probabilidad de ocurrencia a los caudales resultantes de la modelización hidráulica a partir de esos niveles y velocidades, integrándose de la misma forma en el análisis estadístico de caudales. Los métodos geológico-geomorfológicos emplean la disposición y tipología de las formas del terreno, afecciones a elementos naturales (vegetación) y los depósitos generados durante o tras el evento de avenida, con el fin de reconstruir las zonas cubiertas por el agua, su velocidad, profundidad y carga de materiales, para crecidas anteriores al periodo histórico o de las cuales no se dispone de información histórica. Con ello se pueden delimitar las áreas geomorfológicamente activas dentro del cauce fluvial y sus márgenes, y por tanto susceptibles de ser inundadas en el marco de la dinámica natural de la corriente fluvial. En muchas ocasiones, y dado su carácter descriptivo, estas técnicas han sido tildadas de cualitativas y poco útiles, pero últimamente están cobrando fuerza al ser las únicas que consideran fenómenos naturales difícilmente modelizables con otras técnicas, como la avulsión o la migración del canal, y tener en cuenta las tendencias evolutivas naturales del sistema fluvial. Los métodos hidrológicos e hidráulicos persiguen, respectivamente, la estimación de los caudales generados en una cuenca o corriente y el cálculo de las velocidades y calados con los que circulará por un determinado tramo fluvial. Los métodos hidrológicos pueden partir de los datos de caudales, aplicando análisis estadístico de los valores máximos; o de los datos de precipitación, mediante modelos hidrometeorológicos de transformación lluvia-escorrentía basados en fórmulas y métodos como el racional, hidrograma unitario, PMP-PMF, onda cinemática... Los métodos hidráulicos parten de diferentes hipótesis de flujo (unifásico-bifásico, uni-bi-tridimensional, uniforme-variado, permanente-variable, laminar-turbulento, lento-rápido...) que simplifican las ecuaciones físicas que lo modelizan, cuya resolución permite estimar diferentes parámetros (profundidad, velocidad, energía...). La cartografía de riesgo, en sentido estricto (considerando pérdidas económicas y daños personales), tiene escaso desarrollo en nuestro país, limitándose a experiencias piloto en localizaciones concretas y aplicadas a estudios de ordenación territorial (PATRICOVA) y gestión de cuencas. Mayor desarrollo y profusión tienen, como en los otros países europeos, las cartografías de peligrosidad o inundabilidad, con diferentes escalas, objetivos y elementos representados; desde los clásicos mapas de áreas inundables para diferentes caudales o periodos de retorno asociados, a los planos de isobatas o modelos digitales de profundidades durante la inundación, pasando por planos de isotacas o modelos digitales de velocidades de la corriente; también pueden considerarse mapas de peligrosidad de inundaciones los que reflejan la carga sólida potencial transportada por la corriente, los puntos conflictivos durante la inundación, las inundaciones históricas u otros fenómenos asociados a la inundación (movimientos de laderas, socavación y zapado, erosión, depósito, sufusión...) generadores de situaciones de riesgo. Diversos organismos públicos y privados han producido estas cartografías, entre los que destacan institutos y centros de la AGE (IGME, CEDEX, Confederaciones Hidrográficas, DGPCE...), organismos autonómicos (agencias de aguas, protección civil, fomento u obras públicas...), diputaciones y cabildos, y algunos ayuntamientos; también algunas universidades y centros de investigación (CSIC) han elaborado mapas, aunque sin un plan sistemático a nivel nacional.
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Medidas preventivas de los riesgos de inundación La mitigación del riesgo de inundaciones, o al menos la minimización de las consecuencias en el caso de que el riesgo se materialice en una catástrofe o desastre, clásicamente se ha abordado mediante tres grandes grupos de medidas: predictivas, preventivas y correctoras. Las medidas predictivas buscan evitar la exposición y vulnerabilidad al peligro tratando de conocer dónde y cuándo se producirá la inundación. Para ello se utilizan predicciones meteorológicas, como los avisos de situaciones adversas basados en el uso del rádar meterológico y modelos de simulación (HIRLAM); o predicciones hidrológicas, basadas en la modelación en tiempo real a partir de la información de las redes foronómicas ordinarias o sistemas automáticos de información hidrológica (SAIH). Las medidas preventivas buscan evitar la exposición y vulnerabilidad al peligro tratando de conocer dónde se producirá la inundación, reduciendo su peligrosidad, o minimizando la vulnerabilidad de los elementos expuestos (personas o bienes). Estas medidas clásicamente se han dividido en dos grupos, estructurales y no estructurales, en función de si su aplicación conlleva la construcción de estructuras u obras públicas. Dentro de las medidas estructurales se encuentran la construcción de presas de embalse y azudes para la laminación de crecidas y avenidas, diques o malecones artificiales, limpieza y dragado de cauces, canalizaciones y encauzamientos, cortas de meandros, drenajes, etc. Entre las medidas no estructurales están la ordenación del territorio en áreas inundables, la gestión integral de cuencas hidrográficas y la corrección hidrológico-forestal, la planificación preventiva de protección civil, y los sistemas de aseguramiento progresivos. Las medidas correctoras buscan únicamente minimizar los efectos de la inundación una vez que ésta ya ha ocurrido, con medidas de protección civil (emergencia, rescate y evacuación), pagos de pólizas de seguro y la declaración de zonas catastróficas e indenmnizaciones especiales. Ante el escaso desarrollo y la limitada efectividad de las medidas predictivas, y la insatisfacción social que produce la única aplicación de medidas correctoras, la mayor parte de las actuaciones de las administraciones públicas se dirijen hacia las medidas preventivas, y en particular las denominadas no estructurales, por ser éstas las más acordes con el desarrollo sostenible.
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Sistemas de vigilancia y alerta frente a inundaciones No existen en España sistemas de vigilancia y alerta específica y únicamente enfocados a la predicción de inundaciones. Sí que existen diversos sistemas de información hidrológica o hidrometeorológica (SAIH) y meteorológicos (SIVIM, PREVIMET y el Plan Nacional de Avisos Meteorológicos), que pueden utilizarse (con matizaciones y limitaciones espacio-temporales) para la vigilancia y alerta de inundaciones. El SAIH, acrónimo de Sistema Automático de Información Hidrológica, es un complejo mecanismo de adquisición de información hidrológica y meteorológica (pluviométrica, foronómica, infraestructural...), análisis de la misma y toma de decisiones, que comenzó a implantarse en distintas cuencas hidrográficas a finales de la década de 1980, tras las importantes inundaciones del País Vasco y Valencia. Consiste en una densa red de estaciones y sensores establecidos en las cuencas (pluviómetros y nivómetros), cauces y canales (estaciones de aforo), y embalses (medidores de nivel y de flujo por órganos de desagüe). Toda la información se transmite y centraliza en tiempo real (discretización cincominutal) en el Centro de Proceso de Cuenca (CPC), dependiente de cada Confederación Hidrográfica (Ministerio de Medio Ambiente). Con esta información se estudia la respuesta de cada cuenca o subcuenca a un determinado episodio de precipitación intensa y/o duradera mediante modelos hidrológicos de transformación precipitación-aportación (interfase modular de análisis y cálculo de información hidrológica, IMACHI), que permiten obtener los hidrogramas de crecida esperados y su propagación por los cauces. El primer SAIH se implantó en la Confederación Hidrográfica del Júcar en 1988; posteriormente se ha instalado en las cuencas hidrográficas del Segura, Sur, Ebro, Cataluña, Tajo y Guadalquivir; y se encuentra en fase de implantación en las cuencas del Guadiana, Norte y Duero. El SIVIM, acrónimo de Sistema Integrado de Predicción y Vigilancia Meteorológica, se pone en marcha en 1983 como “la respuesta más eficaz que ofrece la moderna tecnología a la necesidad de detectar con rapidez la formación de sistemas convectivos que generan las lluvias torrenciales”. Integra las actividades de predicción operativa dependientes del Centro Nacional de Predicción, con las de los nuevos departamentos de vigilancia atmosférica creados a tal efecto en espacios regionales de la península Ibérica, los llamados Grupos de Predicción y Vigilancia (GPV). Para la puesta en marcha de este programa, el Instituto Nacional de Meteorología (INM, Ministerio de Medio Ambiente) se integró en los circuitos internacionales de predicción atmosférica, ha venido desarrollando actividades de investigación, e incorporó nuevas tecnologías para la elaboración de los pronósticos: Sistema de Aprovechamiento Integral de Datos de Satélites Meteorológicos (SAIDAS); 15 rádares meteorológicos para la red SIRAM; y el modelo de predicción regional HIRLAM (High Resolution Limited Area Model). Los PREVIMET, Planes de Predicción y Vigilancia Meteorológica, desarrollan la normativa de coordinación operativa del INM con la Dirección General de Protección Civil, estableciéndose cauces regulares de distribución de las predicciones y avisos a distintos organismos destinatarios (Confederaciones Hidrográficas, Gobiernos Civiles, medios de comunicación...). En 1987 comenzó, en fase experimental, el primer Plan Previmet-Mediterráneo para vigilancia de las lluvias torrenciales otoñales. Los Centros Meteorológicos Zonales, a través de los GPVs, emitían boletines diarios de predicción a corto plazo en los que se establecían distintos grados de alerta (blanca, amarilla y roja). A partir de 1996, los planes PREVIMET dieron paso al Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos, concebido como un sistema de alerta continua, durante el conjunto del año, para todo el territorio nacional y para cualquier fenómeno meteorológico de rango extraordinario. La base del Plan es la emisión de avisos meteorológicos (boletines) por la posible superación de umbrales de adversidad previamente establecidos, que en el caso de las lluvias acumuladas en una hora se establecen en 15-30 mm (lluvias fuertes) y >30 mm (lluvias muy fuertes). Por último, los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, de acuerdo a la Directriz Básica que los regula, deben disponer de sus propias especificaciones de sistemas de previsión y alerta en materia meteorológica e hidrológica. De esta manera, tanto el futuro Plan Nacional, como los Planes Autonómicos homologados (País Vasco, Comunidad Valenciana, Baleares, Andalucía, Galicia y Navarra) o actualmente en fase de homologación o elaboración (Cataluña, Extremadura, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha...), deben contener indicaciones sobre la implementación y coordinación de los sistemas de alerta propios o externos (SAIH).
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Planificación de medidas en situaciones de emergencia ante inundaciones La planificación de medidas en situaciones de emergencia está perfectamente recogida en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Según esta Directriz, en los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones se distinguirán las fases y situaciones siguientes:
B) Fase de emergencia. Esta fase tendrá su inicio cuando del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos se concluya que la inundación es inminente o se dispongan de informaciones relativas a que ésta ya ha comenzado, y se prolongará durante todo el desarrollo de la inundación, hasta que se hayan puesto en práctica todas las medidas necesarias de protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en la zona afectada. En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:
C) Fase de normalización. Fase consecutiva a la de emergencia que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por la inundación. Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en la inspección del estado de edificios, la limpieza de viviendas y vías urbanas, la reparación de los daños más relevantes, etc.
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Legislación relacionada con las inundaciones - Legislación estatal sobre Gestión del Agua · Ley de Aguas La Ley de Aguas (Ley 29/1985), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986) y el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), definen las zonas inundables, y zonifican y restringen usos en determinadas áreas de las riberas, tales como el cauce (dominio público hidráulico) y las zonas de servidumbre y policía (márgenes). Se encuentra en marcha una nueva modificación de esta Ley de Aguas que, entre otros aspectos, afecta a la consideración y definición del cauce y la delimitación de las zonas inundables, a propuesta del pleno del Consejo Nacional del Agua. · Planes hidrológicos El Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 42.1 epígrafe n’ cita, entre los contenidos de los planes hidrológicos de cuenca, la obligatoriedad de comprender los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos. La propia Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 28 dicta normas complementarias para la protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables, como promover convenios entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la protección del mencionado dominio (apartado 28.3).
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Legislación relacionada con las inundaciones - Legislación estatal sobre Régimen del Suelo · La antigua "Ley del Suelo" La denominada Ley del Suelo (Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), al igual que su predecesora del año 1976, fija el planeamiento como base del urbanismo. Esta ordenación territorial se plasma en diferentes clases de planes urbanísticos (art. 65) que van desde el Plan Nacional de Ordenación hasta los Planes Generales Municipales, pasando por los Planes Directores Territoriales de Coordinación, con ámbito autonómico; todos ellos estructurados piramidalmente, ya que cada plan debe respetar las determinaciones del inmediatamente anterior. 1. Preservación de suelo del proceso de desarrollo urbano y establecimiento de medidas de protección (suelo no urbanizable). 2. Definición de la estructura, usos, intensidades y tipologías de desarrollo urbano (suelo urbanizable), o regulación de los usos y de las renovaciones y reformas necesarias (suelo urbano). El primer punto descarta la urbanización de áreas del término municipal "en razón a su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico" (art. 12). Para ello requiere determinaciones (art. 71.3 d) como el establecimiento de medidas y condiciones para la conservación y protección de los elementos naturales (suelo, flora, fauna o paisaje) y de las edificaciones y parajes que así lo aconsejen. Supone una medida muy efectiva de prevención de riesgos en cuanto que evita el establecimiento de los elementos en riesgo, disminuyendo la exposición. · Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones Con fecha 13 de abril de 1998 se aprobó y sancionó la nueva Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones, cuyo articulado, integrado en cinco títulos, fue publicado en el B.O.E. número 89 del martes 14 de abril (págs. 12296-12304). Esta Ley deroga la mayor parte del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), y los tres primeros artículos de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales.
Artículo 9. Suelo no urbanizable. Como puede comprobarse, por primera vez en la legislación estatal sobre el suelo se consideran posibles restricciones de uso por motivo de los riesgos naturales. Sin embargo, la matización subsiguiente hace inefectiva la medida, puesto que al no encontrarse aún desarrollado un planeamiento sectorial sobre el tema de riesgos (únicamente se está avanzando en las primeras fases del Plan Nacional de Prevención del Riesgo de Inundaciones), se pospone la acreditación de zonas hasta su aprobación. · Los riesgos naturales en la nueva Ley del Suelo Actualmente se encuentra vigente, una nueva Ley del Suelo, que contiene algunas referencias de interés sobre los riesgos naturales en general, y las inundaciones en particular: Artículo 12. Situaciones básicas del suelo. Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
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Legislación relacionada con las inundaciones - Legislación autonómica sobre Gestión del Suelo, Urbanismo y Ordenación Territorial La nueva normativa autonómica en materia de régimen del suelo y ordenación territorial está llamada a jugar un importante papel, complementando y acelerando los procesos de declaración de zonas de sus comunidades que presenten manifiestos riesgos naturales en una fase de la planificación sectorial previa a la escala municipal. Sirvan a modo de ejemplo las normativas desarrolladas por algunas comunidades autónomas, como: · Ley 9/1994, de 29 de septiembre, sobre usos del suelo en el medio rural de Cantabria Artículo 2.- Suelo no urbanizable“...el suelo no urbanizable, no edificable por riesgos, que comprende aquellos terrenos que por localizarse en zonas de pendiente excesiva, áreas inundables, lugares en los que exista peligro de desprendimiento de todo tipo y sus áreas de influencia, características geotécnicas inadecuadas…”
· Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León Artículo 15.- Suelo rústico (apartado c) · Decreto 94/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno CAPÍTULO III Directrices sobre Gestión Paisajística y Prevención de Riesgos Artículo 33.- Protección de vegas y zonas inundables ... El planteamiento urbanístico debe clasificarlas [las vegas] preferentemente como suelo rústico con protección natural o especial, y siempre cuando se trate de la zona de servidumbre de los cauces naturales, donde prohibirse toda construcción, instalación, vallado o cualquier otro uso que suponga un obstáculo para el paso de las aguas... ... las zonas inundables delimitadas conforme a la legislación de aguas también serán clasificadas por el planeamiento urbanístico como suelo rústico con protección natural o especial. |
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Legislación relacionada con las inundaciones - Otras normativas de interés · Legislación ambiental Existen otras muchas figuras legales que afectan a la planificación a nivel municipal en diferentes grados y escalas. Entre ellas sólo merecen destacarse las leyes nacionales y autonómicas de espacios naturales y/o conservación de la naturaleza, ya que en ocasiones imponen restricciones de usos en amplios sectores del territorio que son catalogados como espacios naturales (Parques Nacionales, Parques Regionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, etc.); muchas veces estas restricciones de usos se reflejan en el desarrollo de Planes Rectores de Uso y Gestión o el establecimiento de áreas de protección en torno a estos espacios que abarcan uno o varios municipios. Igualmente la legislación de delimitación y protección de las vías pecuarias (cañadas, cordeles, veredas, etc.) permite establecer dominios públicos cuando éstas discurren por zonas inundables. Artículo 28.-Estudio de Impacto Ambiental (Contenido j) · Legislación de Protección Civil El apartado 6 de la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril) y la propia Resolución mediante la cual se aprueba la Directriz Básica (MJI, 1995) contemplan el carácter de Planes Especiales para los Planes de Protección Civil elaborados, aprobados y homologados conforme a lo dispuesto en dicha Directriz. Asimismo, acuerda que “serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo”. · Legislación sectorial de Obras Públicas La propia legislación de Fomento y Obras Públicas contiene procedimientos y metodologías normalizados de utilidad para el análisis de la peligrosidad de inundaciones, como es el caso de las sucesivas Instrucciones de drenaje superficial de carreteras que, en sus diferentes versiones (5.2-IC en Orden de 14 de mayo de 1990) y con las variantes del método racional modificado que propone, permiten estimar los caudales generados en pequeñas y medianas cuencas. · Legislación sectorial de Turismo Incluso existe legislación sectorial de Turismo de interés en la prevención de inundaciones, como el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre, que cataloga con precisión las zonas en las que se prohibe instalar campings con respeto a la normativa sectoral y propone, como requisito para la autorización de los mismos, una metodología para la realización de un análisis de riesgos de inundaciones, incendios forestales u otros. Entre otros artículos y anexos, contempla: Artículo 15. Otras zonas de riesgo para la vida de las personas y sus bienes ANEXO I. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS 1. Análisis y evaluación del riesgo de inundaciones del emplazamiento del camping · Normativa supranacional Finalmente, la nueva Directriz Europea de Inundaciones, aún en tramitación y a punto de ser aprobada, y su futura trasposición a la legislación nacional, aportará nuevas herramientas legislativas de interés para el análisis, cartografía y medidas preventivas de las inundaciones.
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Directorio – Riesgo de inundación De forma simplificada, el directorio de organismos, centros y grupos de trabajo que en España abordan cada uno de los aspectos del riesgo de inundación mencionados en los anteriores apartados, podría esquematizarse para la AGE en: Análisis y cartografía del riesgo de inundaciones: · Instituto Geológico y Minero de España (Ministerio de Educación y Ciencia) · Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX (Ministerio de Fomento) · Confederaciones Hidrográficas y Dirección General del Agua (Ministerio de Medio Ambiente) Medidas predictivas de las inundaciones · Instituto Nacional de Meteorología (Ministerio de Medio Ambiente) Medidas preventivas de las inundaciones · Confederaciones Hidrográficas y Dirección General del Agua (Ministerio de Medio Ambiente) Medidas correctoras de las inundaciones · Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Ministerio del Interior)
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Actividades formativas en el ámbito de las inundaciones Existen diversos cursos, másters, programas de postgrado y grupos de trabajo que, entre los múltiples temas que tratan, abordan el estudio del riesgo de inundación. A modo de listado esquemático, se encuentran:
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Publicaciones en el ámbito de las inundaciones Existen infinidad de publicaciones sobre el análisis y prevención del riesgo de inundaciones en España, que se encuentran dispersas en revistas nacionales e internacionales, capítulos de libros, actas de congresos y reuniones, etc. Buena parte de esta bibliografía puede consultarse en el Sistema Español de Información sobre el Agua (Hispagua) del CEDEX y el Ministerio de Medio Ambiente (http://hispagua.cedex.es). En el último año, por iniciativa del IGME en el marco del Plan PRIGEO, se ha recopilado en un listado buena parte de esta bibliografía que, bajo el nombre de DIRE (Documentación de Inundaciones y sus Riesgos en España), está disponible en Internet (www.riada.es); en su última actualización contiene más de medio centenar de referencias bibliográficas, y en un futuro será georreferenciado y conectado con un sistema de información geográfica. |
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Enlaces de interés relacionados con inundaciones Generales Instituto Geológico y Minero de España (Ministerio de Educación y Ciencia): www.igme.es Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente: www.mma.es Sistema Español de información sobre el agua – CEDEX (Ministerio de Fomento) http://hispagua.cedex.es/ Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX (Ministerio de Fomento): http://hercules.cedex.es
Confederaciones hidrográficas y agencias del agua Agencia andaluza del agua http://www.agenciaandaluzadelagua.com/ Agencia catalana del agua http://mediambient.gencat.net/aca/es/inici.jsp Confederación hidrográfica del Duero http://www.chduero.es/ Confederación hidrográfica del Ebro http://www.chebro.es/ Confederación hidrográfica del Guadalquivir http://www.chguadalquivir.es/ Confederación hidrográfica del Guadiana http://www.chguadiana.es/ Confederación hidrográfica del Tajo http://www.chtajo.es/ Confederación hidrográfica del Júcar http://www.chj.es/ Confederación hidrográfica del Norte http://www.chnorte.es/ Confederación hidrográfica del Segura http://www.chsegura.es/
Otros enlaces de interés Special web page on floods - European Comission http://ec.europa.eu/environment/civil/floods_2006.htm |
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